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y hoy así nos fue

miércoles, 7 de julio de 2010

Nota sobre la expedicion de recetas medicas

Desde hace unos días ha estado saliendo un comercial en televisión donde nos mencionan el artículo 31 de la Ley General de Salud, y nos dicen, que en este artículo se marca que debemos de colocar el nombre genérico de los medicamentos en nuestra prescripción o de otra forma estamos faltando a la ley, así mismo se exhorta al paciente a que nos lo marque, para que “por su bien” no usemos nombres comerciales, sino genéricos. A continuación transcribo el artículo 31 de la citada ley:


"Artículo 31.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público. La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, acerca de la importación de insumos para la salud”

Y sorprendentemente nos damos cuenta que el citado artículo no menciona en ningún lugar nada sobre la prescripción médica, ni sobre el uso de nombres genéricos o comerciales, y por lo tanto, ¿en qué momento se viola este artículo al usar nombres comerciales?, la respuesta es simple, quien redacto el argumento de dichos comerciales, quien los revisó y quien los autorizó no tiene idea de la legislación existente y solo expresan las ideas, abusando de la ignorancia de la gente, y generando una desinformación que puede resultar muy peligrosa.

El lugar donde se encuentra el artículo citado en los comerciales es el reglamento de insumos, en su tercera sección, sobre la prescripción, el cual cito a continuación:



“ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:

I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y

II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva.


Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.”


Artículo que señala cosas por demás interesantes, las cuales enumero a continuación

Primera: el artículo 75 al que se refiere su fracción primera esta derogado desde las reformas efectuadas en el año 2008, lo cual deja ciega y al aire dicha fracción, ya que se queda sin un fundamento de uso.

Segundo: señala en su último párrafo que cuando se coloque la denominación distintiva de un medicamento, se debe ajustar el medicamento a esa denominación y no a otra.

Tercero: dicho párrafo señala también, que la denominación distintiva solo la puede cambiar quien prescribió la receta y no otra persona, ya sea, farmacéutico, paciente, familiar, u otro médico, solamente quien lo prescribe, liberando de responsabilidad a quien prescribe la receta si es modificada por un tercero.

Siendo la parte más importante de este artículo el último párrafo, ya que es en el que se define la responsabilidad, si cualquier persona cambia la prescripción señalada libera de toda responsabilidad al médico que la elaboro, lo cual además se presta a que el monto pagado por la consulta sea prácticamente un regalo, ya que, al cambiar la prescripción, se pierde la validez de esa receta.


Amigo doctor, no se deje engañar o presionar, la ley es clara, y en caso de requerir asesoría, existen especialistas en Derecho Sanitario, que pueden ayudarle o asesorarlo en el momento que usted lo requiera. Así mismo, no acuda con cualquier abogado ante un problema, solo un especialista en Derecho Sanitario va a poder auxiliarlo adecuadamente, porque la reglamentación y legislación sanitaria no la conoce cualquier abogado.

Si le es posible, reenvié este correo borrando las direcciones que vienen en el, es por seguridad, que pase muy buen día.

Atentamente

Dr Angel Morales Rosas

Especialista en Derecho Sanitario

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